TESTIMONIO: VISTO: El Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria celebrado entre el Gobierno Provincial y el Municipio, para el mejoramiento de la cobrabilidad del Impuesto Inmobiliario Rural, y CONSIDERANDO: Que del excedente de recaudación que se obtenga en cada cuota con respecto a la cobrabilidad que históricamente registra el Municipio, se destinará un porcentaje a la Municipalidad. Que ese monto asignado al Municipio, un 50% debe afectarse a un programa específico de obras físicas con explícito contenido social. Que, en consecuencia corresponde establecer el programa al que se afectarán los excedentes que se registren con relación a las cuotas del año 1999. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 6/99 ------------------------------- ARTICULO 1.- Establécese que el 50% de los Aportes No Reintegrables ------------ correspondientes a las cuotas del año 1999, fijados en el Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria mencionado en los Vistos de la presente, serán afectados al siguiente programa: "Obras de Pavimentación".--------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena- PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------------------------